Acecho en California – PC 646.9
¿QUÉ CONSTITUYE EL ACECHO EN CALIFORNIA?
El acecho es un comportamiento depredador que a menudo se ve en individuos que están obsesionados con otra persona o grupo de personas. Hay varios requisitos para que una persona sea etiquetada como acosadora bajo la ley estatal de California en este artículo exploraremos algunos de esos criterios, así como muchos otros aspectos de los comportamientos del acosador final.
El acecho es ilegal según el código penal de California 646.9 PC. El código penal establece que «cualquier persona que deliberada, maliciosa y repetidamente siga o acose deliberada y maliciosamente a otra persona y que haga una amenaza creíble con la intención de colocar a esa persona en un temor razonable por su seguridad, o la seguridad de su familia inmediata es culpable del delito de acecho».
El acecho también se puede establecer amenazando, acosando o haciendo que una persona tema por su seguridad física.
El acecho puede ser acusado como un delito menor o como un delito grave. Un cargo de acecho por delito menor y un cargo por acecho por delito grave tendrán diferentes sanciones y repercusiones de la corte. Los cargos por acecho por delitos graves son más extremos y tienen castigos más severos para aquellos que son condenados por el crimen.
¿CUÁLES SON ALGUNOS EJEMPLOS DE ACECHO?
Los ejemplos de acecho son los siguientes. Llamar a un compañero de trabajo, amigo o familiar todas las noches sin permiso y amenazarlo con algún tipo de daño, enviar a un ex amante una cabeza de caballo cada dos fines de semana con una nota que diga: «este serás tú pronto», o incluso seguir a alguien por el centro comercial en el que compran cada vez que van.
El acecho es un delito muy complejo pero simple. Implica un elemento de amenaza para la persona que está siendo acechada, pero a menudo no hay un altercado físico donde una amenaza se dice explícitamente oralmente. Los acosadores tienden a hacer su comportamiento criminal lejos de su objetivo, por lo que se comunican principalmente a través de notas, siguiendo a la persona o mensajes de texto y llamadas.
A menudo, el comportamiento de acecho se fusiona con el acoso. El acoso es una situación similar al acecho en la que una persona con frecuencia se relaciona con otra persona sobre un tema una y otra y otra vez, incluso si la persona dice que no o le pide que se detenga.
A menudo se piensa que el acecho es pervertido o un delito de naturaleza sexual. Sin embargo, no siempre es así. Mientras que muchos acosadores siguen a sus víctimas porque tienen algún tipo de apego emocional o fantasía sexual sobre su víctima, muchos acosadores usan el acecho como una forma de intimidar a otra persona para que haga lo que quiere.
El acecho no siempre tiene que ser alguien merodeando alrededor de sus ventanas y mirando por la noche. Puede ser alguien que te amenace con hacer algo para su beneficio. Por ejemplo, si tiene el mejor lugar de estacionamiento en el estacionamiento del complejo de apartamentos y sigue recibiendo notas en su tablero todos los días diciendo «dame el lugar de estacionamiento o de lo contrario», esto califica como acecho.
¿CUÁLES SON LAS SANCIONES POR ACECHO?
Si el acecho se acusa como un delito menor o un delito grave depende de la gravedad del comportamiento criminal. La pena por un cargo menor de acecho es de hasta un año en una cárcel del condado o libertad condicional sumaria. Si una persona es acusada de una condena por acecho por delito grave, la parte condenada puede pasar hasta cinco años en una prisión estatal o cumplir un delito grave o libertad condicional formal.
Una vez declarado culpable de acoso, varias otras consecuencias negativas siguen a las penas y sentencias. Si una persona no es ciudadana, una condena por acecho puede dañar su estatus migratorio. Las condenas por acecho también pueden afectar el derecho de una persona a poseer un arma.
Sin embargo, una persona condenada por acecho puede solicitar que se elimine el cargo de acecho de su registro después de completar la libertad condicional y cumplir un tiempo en la cárcel. Esto significa que las personas que cumplen su condena y entienden la gravedad de su delito pueden obtener su registro limpio o borrado y comenzar de nuevo.
Además de las penas por delitos menores y las penas por delitos graves, un acosador convicto es responsable de una demanda civil según lo persiga la víctima del acecho. Esto significa que la víctima de un delito de acecho puede llevar al acosador de vuelta a la corte en una demanda civil y tomar medidas adicionales contra el acosador.
Si un acosador convicto es llevado a un tribunal civil, entonces la víctima puede demandar al acosador condenado por daños derivados o relacionados con los incidentes de acecho. En un tribunal civil, la víctima de acecho debe probar 3 cosas.
Primero, la víctima debe demostrar que el acosador participó en un patrón de comportamiento y conducta que se actuó para acosar, intimidar, seguir o alarmar a la víctima a propósito. La víctima debe asegurarse de tener evidencia independiente además de su testimonio verbal o escrito para demostrarlo ante el Tribunal.
En segundo lugar, la víctima debe probar que tenía sospechas razonables para temer por su seguridad o la seguridad de su familia como resultado del comportamiento del acosador.
El tercer criterio viene en dos partes. El acosador debe haber violado una orden de restricción con el comportamiento de su acosador o haber hecho una amenaza legítima contra la víctima o un miembro de la familia de la víctima y no detuvo el comportamiento de acoso y acecho después de que la víctima le pidió al acosador que se detuviera.
Si una víctima de acecho no tenía una orden de restricción contra su acosador ante un tribunal estatal o un tribunal civil, a menudo tendrá una orden de restricción después. Muchas personas optan por solicitar órdenes de restricción después de que sus acosadores salen de la cárcel nuevamente por precaución.
Una de las formas más poderosas de probar la evidencia de acecho es solicitar una orden de restricción y si el acosador rompe la orden de restricción, entonces la víctima tiene una prueba concreta de acecho. Violar una orden de restricción es otro delito que se puede denunciar.
El acoso cibernético es otra forma de acecho que una persona puede llevar a los tribunales. El acoso cibernético es un método de acecho y acoso en el que el acosador utiliza la comunicación electrónica como el correo electrónico, los mensajes de texto o las llamadas telefónicas para acosar «deliberada y maliciosamente» a otra persona. También deben hacer una amenaza creíble que haga que la víctima tema por su seguridad o la seguridad de su familia.
Los dispositivos de comunicación electrónica no se limitan a computadoras y teléfonos. Los dispositivos de comunicación electrónica en el caso del acoso cibernético pueden incluir teléfonos celulares, teléfonos, máquinas de fax, grabadoras de video y audio, computadoras, buscapersonas y más.
Las sanciones por acoso cibernético en el estado de California son las mismas penas por acecho regular. Si lo declaran culpable de acoso cibernético, hay otras sanciones que puede recibir. Las sanciones adicionales por acoso cibernético en California incluyen asesoramiento, admisión en un hospital psiquiátrico estatal y, con mayor frecuencia, una orden de restricción que le impide acercarse demasiado a la víctima.
¿CUÁLES SON ALGUNAS DEFENSAS CONTRA EL ACECHO?
Tres de las defensas más comunes a las acusaciones de acecho de PC 646.9 son:
(1) No hubo ninguna amenaza creíble. Podría ser que el acusado hiciera una broma que fue tomada como una amenaza o hizo una exageración que fue tomada como una amenaza.
(2) No hubo intención de causar temor razonable. Es muy posible que el acusado no tuviera la intención de que la presunta víctima temiera al acusado porque una persona razonable no habría tenido miedo.
(3) El demandado estaba involucrado en una actividad constitucionalmente protegida. Ciertas actividades como la protesta política, la participación en la asamblea y el discurso protegido constitucionalmente son defensas.
¿QUÉ PUEDE HACER ALGUIEN SI ESTÁ SIENDO ACOSADO?
Si usted o alguien que conoce está siendo acosado, es fundamental tomar medidas. La presunta víctima debe:
– dígale al acosador que se detenga con el contacto no deseado,
– si el contacto continúa, no se relacione con el acosador de ninguna manera,
– informar a amigos, familiares y un empleador sobre el acecho,
– llamar a la policía y hacer una denuncia, y
– tratar de mantener y preservar toda la evidencia del acecho;
– considere presentar una orden de restricción de violencia doméstica (DVRO) o una orden de restricción de acoso civil (CHRO).
Los recursos útiles disponibles para las víctimas de acecho incluyen:
- el Centro de Recursos de Acecho,
- el Estado de California – Oficina del Fiscal General, 1-800-952-5225, y
- la página de inicio de 1800VICTIMS.org (que incluye recursos disponibles en la mayoría de los condados de California, incluidos los Centros de Asistencia a las Víctimas y las agencias locales de aplicación de la ley).
Delitos similares incluyen:
Violencia doméstica/Lesiones corporales al cónyuge o conviviente PC 273.5
Disuasión de un PC testigo 136.1
Violencia Doméstica PC 243(e)(1)
¿FUE ARRESTADO POR ACECHAR A PC 646.9?
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