Una orden de restricción de violencia doméstica (también conocida como DVRO) es una orden judicial que ayuda a proteger a las personas del abuso o amenazas de abuso de personas con las que tienen una relación cercana. Puede prohibir que una persona cometa ciertos actos o requerir que una persona haga algo. Una orden de restricción puede durar desde entre 1 año y 5 años.
Las partes en una orden de restricción de violencia doméstica se denominan «peticionario» y «demandado». El «peticionario» es la parte que está solicitando o pidiendo ayuda al tribunal. El peticionario también se conoce como la «parte protegida». El «demandado» es la parte que debe responder a la acusación de abuso. El «demandado» también se conoce como la «parte restringida».
La sección 6211 del Código de Familia establece: Una orden de restricción de violencia doméstica es un abuso perpetrado contra:
1. Un cónyuge o ex cónyuge.
2. Un cohabitante o antiguo cohabitante, tal como se define en el artículo 6209.
3. Una persona con la que el demandado está teniendo o ha tenido una relación de noviazgo o compromiso.
4. Una persona con la que el demandado haya tenido un hijo, cuando se aplique la presunción de que el padre varón es el padre del hijo de la mujer madre en virtud de la Ley uniforme de paternidad (Parte 3 (comenzando con el artículo 7600)de la División 12).
5. Un hijo de una parte o un niño que es objeto de una acción en virtud de la Ley uniforme de paternidad, cuando se aplique la presunción de que el padre varón es el padre del niño a ser protegido.
6. Cualquier otra persona relacionada por consanguinidad o afinidad dentro del segundo grado.
En virtud de la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica,«abuso»significa cualquiera de los siguientes:
(a) Causar o intentar causar lesiones corporales intencional o imprudentemente.
(b) Agresión sexual.
(c) Colocar a una persona en una aprehensión razonable de lesiones corporales graves inminentes a esa persona o a otra.
(d) Participar en cualquier comportamiento que haya sido o pueda ser ordenado de conformidad con el Artículo 6320.
(e) El abuso no se limita a la inflicción real de lesiones físicas o agresión.
El abuso físico no se limita a golpear. El abuso puede ser tirar del pelo, tirar cosas, acechar, acosar, evitar que uno se vaya. Incluso puede incluir el abuso físico de mascotas.
Además, la violencia doméstica no tiene que ser física. El abuso puede ser verbal, emocional o psicológico. Esto puede tomar muchas formas, como tomar el control y el poder sobre una persona abusada, publicar o amenazar con publicar fotos privadas, y llamadas telefónicas constantes, mensajes de texto y correos electrónicos que no son deseados.
– Si se concede una orden de restricción, el tribunal puede ordenar al demandado (parte restringida) que:
– No contactar o acercarse a usted, sus hijos, otros parientes u otras personas que viven con usted;
– Manténgase alejado de su casa, trabajo o escuelas de sus hijos;
– Salir de su casa (incluso si viven juntos);
– Prohibir el formulario demandado que posea o posea un arma de fuego;
– Seguir las órdenes de custodia y visitas de los niños;
– Pagar manutención infantil;
– Pagar apoyo conyugal o de pareja (si usted está casado o parejas domésticas);
– Manténgase alejado de cualquiera de sus mascotas;
– Transferir los derechos a un número de teléfono celular y a la cuenta a la persona protegida(leer más);
– Pagar ciertas facturas;
– No incurrir en grandes gastos ni hacer nada significativo que afecte su propiedad o la de la otra persona si está casado o en parejas domésticas;
– Liberar o devolver ciertapropiedad; Y
– Completar un programa de intervención de bateador de 52 semanas.
El peticionario debe establecer por una «preponderancia de pruebas» que el abuso ocurrió, fue intentado o amenazado. La evidencia que puede ayudar incluye testimonios de testigos, fotografías, registros de llamadas, capturas de pantalla de mensajes de texto, correos electrónicos, video y cualquier otra evidencia que ayude a mostrar abuso.
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