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Agresión de Cónyuge

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CÓDIGO PENAL 273.5 LESIONES CORPORALES AL CÓNYUGE O CONVIVIENTE

 

¿Qué es el Código Penal 273.5 Lesiones corporales a cónyuge o conviviente?

La Sección 273.5 del Código Penal se refiere a un delito de violencia doméstica en el que una persona inflige lesiones corporales a un cónyuge actual / anterior, cohabitante, co-padre o novio / novia. Este delito puede llamarse abuso conyugal, abuso doméstico, violencia doméstica o causar lesiones al cónyuge.

 

Esta ofensa es lo que se conoce como un «wobbler», lo que significa que la oficina del fiscal puede presentar los cargos como un delito grave o un delito menor.

 

La Sección 273.5 del Código Penal de California establece:

 

a) Toda persona que intencionalmente inflija lesiones corporales que resulten en una condición traumática a una víctima descrita en la subdivisión (b) es culpable de un delito grave, y tras su condena será castigado con prisión en la prisión estatal por dos, tres o cuatro años, o en una cárcel del condado por no más de un año, o con una multa de hasta seis mil dólares ($ 6,000), o con esa multa y encarcelamiento «.

 

¿Cuáles son los elementos de PC 273.5 Lesiones corporales a un cónyuge?

El fiscal debe probar más allá de toda duda razonable que:

(1) El demandado infligió intencional e ilegalmente una lesión física a su cónyuge actual / ex cónyuge / conviviente / co-padre;

(2) La lesión resultó en una condición traumática;

(3) El demandado no actuó en defensa propia

 

¿Qué es una condición traumática y cuáles son algunos ejemplos de una condición traumática?

Una condición traumática es una herida u otra lesión corporal, ya sea leve o grave, causada por el uso directo de la fuerza física por parte del acusado. Por ejemplo, apretar el brazo de un cónyuge y dejar un moretón, golpear a un co-padre y causar una laceración o costilla rota.

 

 

¿Cuáles son las sanciones por PC 273.5 (a) Lesiones corporales a un cónyuge?

Dependiendo de si la condena es por un delito menor o un delito grave, las posibles sanciones son las siguientes:

 

Tipo de Código Penal 273.5 PC condena

Posible sanción

Condena por delito menor

Hasta 1 año en la cárcel del condado, y/o

Una multa de hasta $6,000.

Condena por delito grave

2, 3 o 4 años en una prisión estatal, y/o

Una multa de hasta seis mil dólares (6.000 dólares).

Una condena dentro de los 7 años de una condena previa por:

Lesiones corporales en un cónyuge, PC 273.5,

Asalto/agresión con resultado de lesiones corporales graves, PC 243(d)

Asalto/batería con químico cáustico PC 244,

Asalto con una pistola paralizante, PC 244.5,

Asalto con un arma mortal, PC 245, o

Agresión sexual, PC 243.4.

Hasta 1 año en la cárcel del condado, o

2, 4 o 5 años en una prisión estatal; y/o

Una multa de hasta $10,000.

Una condena dentro de los 7 años de una condena por

Batería en un cónyuge, PC 243(e)

Hasta 1 año en la cárcel del condado, o

2, 3 o 4 años en una prisión estatal; y/o

Una multa de hasta $10,000.

 

Aparte de las sanciones penales, las consecuencias colaterales pueden ser una prohibición de por vida de las armas de fuego, consecuencias laborales y consecuencias de inmigración, entre otras.

 

¿Cuáles son algunas defensas / cómo combatirlo?

Desafortunadamente, muchos incidentes de violencia doméstica involucran acusaciones falsas por parte de uno de los cónyuges. Una vez que se hace la acusación falsa y la policía generalmente encontrará que la parte informante es más creíble que la parte sospechosa. Incluso si el acusador luego se retracta de su versión de los hechos, el fiscal aún puede presentar cargos. Se puede reclamar la legítima defensa si la fuerza utilizada por el acusado fue proporcional y fue necesaria en el momento del delito. Contratar a un abogado de defensa criminal al principio del proceso puede ser crucial para ayudar a persuadir a la policía y / o al fiscal para que rechacen o desestimen el caso.

 

¿Qué sucede si la víctima (acusador) decide que quiere que se retiren los cargos?

Algunos creen que el acusador (víctima) puede decidir no «presentar cargos». Esta creencia no es correcta. El poder de procesar o NO procesar recae en el fiscal, NO en la víctima (presunta víctima) en el caso. Los fiscales a menudo asumen que la presunta víctima está retirando los cargos solo porque:

 

a) La víctima está siendo amenazada o coaccionada por el acusado, o

b) La víctima está siendo manipulada emocionalmente por el acusado.

 

Por lo tanto, es probable que el fiscal presente cargos de todos modos.

 

¿Qué pasa si la víctima de un delito no se presenta a la corte?

A veces, una presunta víctima de violencia doméstica se niega a testificar contra el acusado en el juicio.

Pero el fiscal tiene el «poder de citación» del tribunal. Esto significa que el acusador puede ser obligado a ir a la corte y testificar incluso si él / ella no quiere.

El fiscal debe notificar personalmente al testigo una citación para comparecer Esto significa que debe encontrar al testigo y entregarle personalmente los documentos informando al acusador que debe comparecer ante el tribunal. Si el testigo aún se niega, el juez puede emitir una orden de arresto.

 

 

Delitos similares incluyen:

PC 243 (e) (1) Batería doméstica

PC 422 Amenazas criminales

PC 415 Perturbando la paz

 

 

Abogado Joel Garcia, Esq.

 

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