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Violación de orden de restricción

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Violaciones de orden de restricción – Código Penal de California 273.6

 

El delito de violar una orden de restricción en California se establece dentro del código penal de California en la sección 273.6. Varios factores determinantes ayudan a especificar los detalles de cómo se violó una orden de restricción y, por lo tanto, hay diferentes sanciones y cargos para cada tipo.

 

Comprensiblemente, la jerga legal utilizada en el código penal de California puede ser difícil de interpretar para alguien sin antecedentes legales. Es por eso que existe este artículo, para arrojar algo de luz sobre la variedad de formas y tipos de violaciones de órdenes de restricción que pueden ponerlo a usted o a un ser querido en un aprieto legal.

 

Por favor, lea la historia completa sobre el código penal de California 273.6: violaciones de las órdenes de restricción.

 

Detalles de las secciones del Código Penal

 

Primero, es importante desglosar los detalles de la sección 273.6 del código penal de California en términos comprensibles.

 

PC 273.6(a)

 

La sección 273.6 (a) del Código Penal establece que cualquier violación intencional de una orden de protección (que también puede ser una orden de restricción según se define en la Sección 6218 del Código de Familia) es un delito menor.

 

El estatuto continúa estableciendo además que cualquier violación de una orden de protección (restricción) que se presentó de acuerdo con las secciones 527.6, 527.8 o 527.85 del Código de Procedimiento Civil es un delito menor. Por último, la Sección 273.6 (a) establece que las violaciones de las órdenes de protección (restricción) presentadas de acuerdo con la Sección 15657.03 del Código de Bienestar e Instituciones también son un delito menor.

 

Esencialmente, si el código con el que se presentó la orden de restricción es uno de los enumerados en el párrafo anterior, el infractor será acusado de un delito menor. Los cargos presentados a los infractores que violan las órdenes de restricción de acuerdo con estos códigos también se cobran una multa no superior a $ 1,000, encarcelados en una cárcel del condado por no más de un año, o tanto el encarcelamiento como la multa.

 

Artículo 273.6(b)

 

La Sección 273.6(b) continúa especificando un escenario. En la Sección 273.6 (b), si se viola la Sección 273.6 y la violación resulta en daño físico, entonces el infractor no será acusado más de $ 2,000, encarcelado en una cárcel del condado por más de 30 días pero menos de un año, o tanto la multa como el encarcelamiento.

 

Es importante tener en cuenta que algunos tribunales pueden reducir o eliminar el número de días que pasan en la cárcel (después de que el delincuente ha sido encarcelado durante 48 horas), dependiendo del caso. El tribunal decide esto en función de la historia del delincuente, la gravedad de las acusaciones y otros hechos, como la seguridad física de la víctima, la posibilidad de que el delincuente vuelva a violar la orden de restricción y el progreso que el delincuente está haciendo en el asesoramiento.

 

Sección 273.6(c)

 

La Sección 273.6 (c) establece que las sanciones y cargos indicados en ambas secciones a) y (b) también se aplican a algunas otras órdenes judiciales, incluyendo (1) cualquier orden judicial de acuerdo con la Sección 6320 o 6389 del Código de Familia, (2) cualquier orden judicial que excluya a una persona de un hogar familiar o del hogar de la otra, (3) una orden que instruya a alguien a detener un comportamiento específico que el tribunal consideró necesario poner en acción después de la orden descrita en la Sección (a), (4) cualquier orden de restricción que haya sido emitida en otro estado.

 

 

Artículo 273.6(d)

 

Si el delincuente ya ha sido condenado por violar una orden de restricción como se describe en la Sección 273.6 (a) en los últimos 7 años y se trataba de un acto de violencia o una amenaza grave de violencia, (como dice la Sección 273.6 ©), entonces el delincuente puede ser encarcelado en una cárcel del condado por no más de un año.

 

 

Artículo 273.6(e)

 

Si el delincuente fue condenado por violar una orden de restricción como se describe en la Sección 273.6 (a) y luego es condenado por el mismo delito dentro de un año de la condena anterior y la violación resulta en lesiones físicas a la víctima, al infractor se le cobrará una multa de hasta $ 2,000, pasará más de 6 meses pero menos de un año en la cárcel del condado, o tanto la multa como la prisión.

 

Si el delincuente pasa al menos 30 días en la cárcel del condado, el tribunal puede revisar el caso y reducir o eliminar la sentencia mínima de seis meses de cárcel. El tribunal hará esto revisando cualquier acusación adicional que el delincuente tenga en su contra, cargos anteriores, historial de violación de órdenes de restricción, la posibilidad de que vuelvan a violar una orden, la seguridad de la víctima y qué progreso está haciendo el delincuente en el asesoramiento.

 

Artículo 273.6(f)

 

Esta sección dice que la agencia de enjuiciamiento de cada condado en California está a cargo de asegurarse de que las órdenes de restricción enumeradas en las secciones a), b), d), y e) se estén siguiendo adecuadamente.

 

Artículo 273.6(g)

 

La sección g) tiene 2 subsecciones. La subsección (1) establece que todos los que compren, posean o obtengan un arma de fuego sabiendo que no se les permite tener un arma debido a la orden de restricción judicial en su contra serán castigados.

 

La subsección (2) dice que todas las personas sujetas a una orden de restricción como la enumerada en la Sección 273.6 (a) no serán procesadas por poseer o comprar un arma de fuego si el tribunal le da una exención al arma de fuego de acuerdo con subdivisión f) del artículo 527.9 del Código de Procedimiento Civil o subdivisión h) del artículo 6389 del Código de la Familia.

 

Artículo 273.6(h)

 

Esta sección del código establece que si una persona condenada por violar la Sección 273.6 a), (b) c), d), o (e) se le concede libertad condicional, la libertad condicional será consistente con la Sección 1203.097. Además, en lugar de una multa, la Subsección (1) de la Sección 273.6 (h) dice que se puede requerir que el infractor realice pagos al refugio de una mujer maltratada, un refugio para ancianos abusados o adultos dependientes. Estos pagos tienen un máximo de $5,000.

 

La Sección 273.6 (h) subsección (2) dice que el delincuente debe reembolsar a la víctima los costos de terapia, asesoramiento u otros gastos que el tribunal considere que están directamente relacionados con la violación del delincuente.

 

Artículo 273.6(i)

 

Por último, el tribunal determinará la capacidad del infractor para pagar multas, hacer pagos a refugios y pagos de reembolso cuando decida cuánto pagará el infractor. Esto también se puede denominar «restitución».

 

Conclusión

 

En general, cualquier violación de una orden de restricción en el estado de California tiene repercusiones. La mayoría de las secciones se basan en que el delincuente violó a sabiendas y deliberadamente la orden de restricción en su contra o hizo amenazas creíbles contra la víctima.

 

Si accidentalmente viola una orden de restricción, hay formas de navegar por ese lío legal. Muchos tribunales entienden que los accidentes ocurren. Puede evitar el tiempo en la cárcel o las multas elevadas, pero es posible que tenga que pagar el reembolso. Cada caso es diferente cuando se trata de violaciones accidentales u órdenes contradictorias.

 

Violencia doméstica/Lesiones corporales al cónyuge o conviviente PC 273.5

Amenazas criminales PC 422

Perturbando la Paz PC 415

Disuasión de un PC testigo 136.1

Violencia Doméstica PC 243(e)(1)

Extorsión PC 518

Acecho PC 646.9

 

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