a
Copyright © 2019 - Garcia Law Group - All Rights Reserved
Designed by Iconic Web HQ

323.419.5175

Llame para una consulta gratis

8:00am - 8:00pm

Abierto los 7 días de la semana

Hablamos Espanol

¡Llame ya!

Menu

 

ENCARCELAMIENTO ILEGAL/FALSO

Garcia Law Group > ENCARCELAMIENTO ILEGAL/FALSO

Encarcelamiento ilegal/falso PC 236

 

El encarcelamiento ilegal/falso es un delito grave que tiene graves repercusiones si es declarado culpable. Bajo la Sección 236 PC del Código Penal de California, el encarcelamiento ilegal es el acto intencional e intencional de restringir, retener o encarcelar a alguien sin su consentimiento. El encarcelamiento ilegal puede sonar muy parecido al secuestro, pero el encarcelamiento ilegal es un delito diferente.

 

El encarcelamiento ilegal puede ser un delito menor o un delito grave dependiendo de la gravedad de la acusación y la situación. Para alguien acusado de un delito menor (misdemeanor) de encarcelamiento ilegal, la Sección 237 (a) PC del Código Penal de California establece que un fiscal debe poder establecer los siguientes elementos del acto criminal.

 

¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DEL ENCARCELAMIENTO ILEGAL PC 236?

 

Primero, el acusado debe haber detenido, restringido o confinado a otra persona de manera intencional e ilegal. En segundo lugar, el acusado debe haber obligado a la víctima a quedarse o irse a algún lugar en contra de la voluntad de la víctima. Esto incluye agarrar a alguien, evitar que salga de una habitación o cerrar las puertas.

 

Para probar un cargo de delito grave de encarcelamiento ilegal, los fiscales deben establecer dos criterios más que sean más específicos que el cargo de delito menor. Esto se encuentra bajo la Sección 236 PC del Código Penal de California

 

Consulte esta página web para obtener más información sobre el Código Penal de California, Sección 236 PC.

 

Primero, el acusado debe haber detenido, restringido o confinado ilegal e intencionalmente a una persona mediante el uso de la fuerza, la violencia o la amenaza. En segundo lugar, el acusado debe haber hecho que la víctima se vaya a algún lugar o se quede en algún lugar sin su consentimiento.

 

Como se usa en esta sección, violencia significa usar fuerza física o fuerza que es más que la fuerza que sería necesaria para contener a una persona. Esencialmente, la violencia en esta circunstancia significa fuerza en exceso. Amenaza significa la amenaza de daño físico, verbal o físicamente. La amenaza de violencia o daño no necesita ser declarada explícitamente por el acusado, debe ser implícita o expresada.

 

Contrariamente a lo que muchas personas pueden pensar, el encarcelamiento falso, ya sea un delito menor o un delito grave, no requiere que la víctima haya sido encarcelada en una prisión o cárcel real. Simplemente significa que una persona fue mantenida contra su voluntad a través de la amenaza de violencia o de otra manera.

 

Una parte crucial de un caso de encarcelamiento falso es el uso de la fuerza. Un fiscal debe probar que el acusado usó la fuerza para que el tribunal condene al acusado por un cargo de delito menor o delito grave. Sin embargo, la violencia solo se requiere para una condena por delito grave.

 

Muchas personas leen el Código Penal de California y creen que el encarcelamiento falso cae bajo la misma categoría que el secuestro, pero el secuestro es un delito completamente diferente. Por lo general, el encarcelamiento falso es un lapso de tiempo mucho más corto que el delito de secuestro.

 

¿CUÁLES SON ALGUNAS DEFENSAS CONTRA EL ENCARCELAMIENTO FALSO?

 

También hay una variedad de defensas diferentes contra los cargos de encarcelamiento falso, como cuando la presunta víctima da su consentimiento.

 

Por ejemplo, si una persona consiente en ser retenida en un lugar determinado durante un cierto período de tiempo, entonces la persona que la mantuvo allí no es penalmente responsable de esa acción. Esto es particularmente destacado cuando una persona ha pagado por un servicio como tal donde necesita ser contenido.

 

Otra nota importante sobre el encarcelamiento falso es que los niños tienen limitaciones específicas en sus derechos. Los padres y tutores legales tienen el derecho de «encarcelar falsamente» a un niño como un acto de gestión del comportamiento o acción disciplinaria.

 

Esto significa que un niño no puede procesar a sus padres por haber sido castigado o puesto en un tiempo de espera. Esto también significa que el estado de California no puede procesar a los padres que fundamentan a sus hijos.

 

¿CUÁLES SON ALGUNAS DE LAS PENAS POR ENCARCELAMIENTO FALSO PC 236?

 

Si una persona es condenada por un cargo de encarcelamiento falso, hay diferentes penas en las sentencias dictadas. Los cargos por delitos menores y los cargos por delitos graves tienen diferentes sentencias y diferentes tipos de sanciones.

 

Una persona condenada por un cargo menor de encarcelamiento falso puede ser sentenciada a un año de prisión, multas o honorarios judiciales y otros requisitos o servicios de libertad condicional. Una persona condenada por un delito grave de encarcelamiento falso puede ser sentenciada a hasta tres años de prisión.

 

A pesar de que la ley establece claramente qué tipos de cargos son delitos menores y cuáles son delitos graves, es importante asegurarse de que todos entiendan la diferencia entre los escenarios de un cargo de encarcelamiento falso por delito menor en un cargo de encarcelamiento falso por delito grave.

 

Un ejemplo de un cargo de encarcelamiento falso por delito grave sería un empleado descontento que ingresa a una oficina y mantiene a la persona adentro sin el consentimiento de la persona. El empleado también tendría que implicar o declarar explícitamente que tiene la intención de dañar a la persona en la oficina. Esto probablemente sería procesado por cargos de encarcelamiento falso por delito grave debido a la amenaza o implicación de violencia física.

 

Un ejemplo de un cargo de encarcelamiento falso por un delito menor sería un conjunto de amigos discutiendo sobre quién puede conducir a algún lugar. Durante la discusión, uno de los amigos agarra el brazo del otro amigo y lo sostiene para evitar que se suba al auto o se aleje. Este sería un cargo de delito menor porque no hubo implicación o amenaza explícita de violencia física. La fuerza es mayor de lo necesario, pero sigue siendo mínima en la situación.

 

Hay varios delitos relacionados con el encarcelamiento falso en el estado de California. Los tres actos criminales más estrechamente asociados o confundidos con el encarcelamiento falso son el secuestro, el encarcelamiento falso de un rehén para evitar el arresto y las violaciones de la ley de sustracción de niños de California.

 

El secuestro es diferente del encarcelamiento falso debido a tecnicismos en la redacción. El secuestro se define en la Sección 207 del Código Penal de California, que es un delito en el que el secuestrador mueve a la víctima a una distancia grande o sustancial. Mueven a la víctima a tal distancia usando el miedo, la fuerza o la implicación de la violencia para hacerlo.

 

El encarcelamiento falso no requiere que el acusado mueva a la víctima una distancia sustancial. El encarcelamiento falso puede ocurrir en un solo lugar.

 

El encarcelamiento falso de un rehén para evitar el arresto es un delito bajo la Sección 210.5 del Código Penal de California. El Código Penal establece que el encarcelamiento falso de un rehén es el acto delictivo en el que una persona o grupo de personas encarcela falsamente a otra persona o personas para evitar ser arrestadas. El encarcelamiento falso de un rehén también incluye el uso de otro ser humano como escudo humano contra la policía o las armas.

 

El encarcelamiento falso de un rehén está muy estrechamente relacionado con el encarcelamiento falso, y a menudo pueden ser acusados juntos contra el acusado. Estos cargos pueden acumularse cuando el acusado ha cometido un delito menor o un delito grave de encarcelamiento falso y ha encarcelado falsamente a otra persona como escudo humano o para resistirse a un arresto en el mismo acto criminal.

 

Por último, la diferencia entre la ley de sustracción de menores de California y el encarcelamiento falso. La ley de secuestro de niños de California se encuentra bajo la Sección 278 del Código Penal de California y establece que es un delito alejar a un niño de su tutor legal o padres con intenciones maliciosas y sin derecho legal de custodia sobre el niño.

 

Al igual que los cargos de encarcelamiento falso, el secuestro de niños puede ser acusado como un delito menor o un delito grave dependiendo de las circunstancias del delito. Las penas y sentencias otorgadas a un acusado de secuestro de menores con una condena diferirán según si los cargos son delitos menores o delitos graves.

 

Muchas personas que son víctimas de encarcelamiento falso optan por demandar a su atacante. El encarcelamiento ilegal es un delito penal y también es un agravio bajo la ley estatal de California. Esto significa que puede conducir a una demanda civil, donde una persona demanda a otra para recuperar los daños infligidos por el encarcelamiento ilegal.

 

¿FUE ARRESTADO POR ENCARCELAMIENTO ILEGAL?

 

Aparecer frente a un juez por sí mismo puede ser una experiencia intimidante. Además, las leyes son complicadas. Si usted está enfrentando un caso criminal, Garcia Law Group está aquí para ayudarle. Hemos manejado cientos de casos y representado a individuos en su situación. Estamos aquí para ayudarle a superar esta situación estresante.

 

 

Llame ahora y hable con el abogado Joel Garcia para una CONSULTA GRATUITA.

 

 

Delitos relacionados

Disuasión de un PC testigo 136.1

Violencia Doméstica PC 273.5

Violencia Doméstica PC 243(e)(1)

Extorsión PC 518

Acecho PC 646.9

Estar en contacto

consulta gratis

    Defense Criminal y Accidentes

    Abogado para Justicia
    • Delitos de drogas
    • Accidentes de Autos
    • Delitos Sexuales
    • Accidents de Trailes
    • Lesiones graves
    • Mordidas de perros

    Derecho Penal

    Especialidad de Garcia Law Group
    • DELITOS DE DROGAS
    • CARGOS POR ASALTO
    • OFENSAS DE ARMAS
    • DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
    • DUI Y LEY DE TRÁFICO
    • ORDENES DE RESTRICCIÓN

    Legal Services

    diligent representation
    • Criminal Defense
    • Personal Injury

    SERVICIOS LEGALES

    representación diligente
    • DEFENSA CRIMINAL
    • ORDENES DE RESTRICCIÓN

    Joel hizo un trabajo increíble con mi caso. Me consultó sobre mi caso, me informó sobre todos los aspectos y me dio consejos y me ayudó a llegar para obtener el mejor resultado posible. Una vez que lo contraté, fue una navegación tranquila. Constantes correos electrónicos, llamadas telefónicas para mantenerme actualizado ... cada reunión que teníamos tenía un plan determinado y me dejaba saber qué hacer y qué planeaba hacer. En general, Joel es un abogado experimentado con un historial increíble y una perseverancia asombrosa. Mi resultado fue el mejor posible y tengo que agradecerle a Joel por eso. 10/10! Muchas gracias!

    Daniel | Cliente

    Joel García es un gran abogado. Me sacó de la rutina. Sus habilidades de interrogatorio son A1. Lo recomendaría a amigos y familiares.

    Omar | Cliente

    Joel fue increíble al defenderme en una audiencia de orden de restricción. Evitó que se otorgara una orden de restricción. Estaba muy asustada y nerviosa, pero él me informó sobre el proceso y me preparó para la corte que realmente calmó mis nervios. Era muy equilibrado, bien hablado y realmente brilló en la sala del tribunal en mi opinión. ¡Él es mi abogado favorito!

    Antiguo cliente

    El Sr. García fue extremadamente minucioso al explicarme todo sobre mi caso en cuanto a lo que estaba enfrentando, cuáles eran mis opciones y cómo íbamos a proceder. Tenía mucha confianza en todo momento y sabía cómo manejar cada aspecto de las negociaciones entre mí y la otra parte con la que estaba involucrado en mi caso. Al final, pudo negociar con éxito un acuerdo y, lo más importante, evitó la posibilidad de un delito menor en mi historial. Estoy extremadamente agradecido por su trabajo estelar y lo recomendaría a cualquiera que quiera un abogado que pelee por ellos en la corte.

    Antiguo cliente

    No puedo expresar lo agradecido que estoy con el Sr. García. Soplé un .10, y el Sr. García desestimó mi caso. Escuché de muchas personas que también podría declararme culpable y terminar con esto porque estaba demasiado por encima del límite. Me alegro de haber decidido llamar al Sr. García. Le expliqué mi situación y él me aseguró que tenía un caso por el que valía la pena luchar. ¡Durante todo el proceso, el Sr. García fue muy bueno para mantenerme actualizado y fuera de la cárcel! No tuve que lidiar con el trabajo perdido para ir a la corte, lo cual fue bueno porque no quería crear ninguna sospecha en mi lugar de trabajo. ¡Ahora no tengo que preocuparme, porque el Sr. García pudo desestimar mi caso! ¡Un trabajo increíble y lo recomendaría a cualquiera con un DUI!

    Lou | Antiguo cliente

    El Sr. García fue increíblemente comprensivo conmigo durante una situación extremadamente difícil. Él estaba muy bien informado y pudo obtener un resultado increíble y mantenerme fuera de la cárcel.

    Amber | Antiguo cliente

    Joel es el abogado de defensa criminal consumado. Es experto en su oficio, se preocupa profundamente por sus clientes y luchará por ellos para asegurarse de que obtengan los mejores resultados posibles. Respaldo al Sr. García sin reservas.

    Omid Rejali, Esq. | Abogado compañero

    Joel es un abogado experto, con experiencia, conocimiento y pasión. Es un experto solucionador de problemas, una fuerza a tener en cuenta en el juicio y un defensor serio de sus clientes. Lo impulsa una ética de trabajo asesina e invierte en lograr el mejor resultado posible para sus clientes.

    Ghazal Sharif, Esq. | Abogado compañero

    Joel es un abogado defensor altamente competente. Es un luchador entusiasta para sus clientes, ¡un verdadero profesional! Estoy de acuerdo con este abogado.

    Paul Hilton, Esq. | Abogado compañero

    Conozco a Joel desde hace bastante tiempo. Es el tipo tranquilo que siempre te sorprenderá en el momento adecuado, en el momento en que más lo necesitas, en la corte abogando apasionadamente por tus derechos. Estoy de acuerdo con el Sr. García.

    Eiman Rejali, Esq. | Abogado compañero

    Joel es realmente un apasionado de lo que hace y va más allá de sus clientes. Estoy orgulloso de tener colegas en el campo como el abogado Joel García. ¡Estás en las mejores manos posibles!

    Nima Etemadian, Esq. | Abogado compañero

    ¡Joel es un apasionado abogado de defensa criminal! ¡Lo recomendaría a aquellos que necesitan un defensor entusiasta en la sala del tribunal!

    Imran Syed, Esq. | Abogado compañero

    Joel G Garcia es un abogado litigante experto. He tenido el privilegio de trabajar con el Sr. García en varios asuntos penales. Su representación agresiva y celosa ha llevado a resultados increíbles para los clientes. Le doy la mayor recomendación posible. Realmente no deja piedra sin mover para sus clientes. Cuando Joel G. García está en tu esquina, estás realmente en buenas manos.

    Brian Hurwitz, Esq. | Abogado compañero

    No encontrará muchos abogados tan apasionados y motivados para resolver su caso como Joel. Cuando tiene un problema, se sumerge en el 110% para obtener los mejores resultados para sus clientes. Lo apoyo completamente.

    Philip Mauriello, Esq. | Abogado compañero

    ¡Llame AHORA para una consulta GRATUITA!

    (323) 419-5175

    Share with friends or colleagues...
    Share on facebook
    Facebook
    Share on linkedin
    Linkedin
    Share on email
    Email