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Agresión doméstica PC 243 (e) (1)

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Agresión doméstica PC 243(e)(1) – ¿Qué es y en qué se diferencia de la violencia doméstica?

 

La agresión doméstica es un delito grave que se comete dentro de una relación íntima. La ley relativa a la agresión doméstica se encuentra en la sección 243 (e) (1) PC del código penal de California.

 

¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DE LA AGRESION DOMÉSTICA PC 243 (e) (1)?

Para probar el delito de agresión doméstica bajo la PC 243 (e) (1), la fiscalía debe probar cada elemento de la más allá de una duda razonable:

 

(1) El acusado tocó intencionalmente a la víctima de una manera dañina u ofensiva, Y

(2) la víctima es el cónyuge actual o anterior del acusado, el conviviente, el prometido, el co-padre o alguien con quien el acusado tuvo previamente una relación de noviazgo.

 

La ley de California establece que la agresión doméstica es un delito cometido contra una persona con la que está involucrado en una relación íntima. La agresión doméstica se comete cuando usted inflige fuerza o violencia de manera ilegal y deliberada cuando tocó a su pareja íntima.

 

Para probar que se ha producido una agresión doméstica, el fiscal debe poder probar que el acusado tocó intencional e ilegalmente a la presunta víctima. El toque también debe haber sido ofensivo, agresivo o dañino de manera.

 

Para obtener más información sobre el Código Penal de California 243 (e) (1), explore la página web aquí.

 

Además de probar las declaraciones anteriores, el fiscal también debe probar que la víctima era una «pareja íntima» del acusado.

 

¿QUIÉN ES UNA «PAREJA ÍNTIMA» BAJO LAS LEYES DOMÉSTICAS DE AGRESIÓN?

Es importante definir qué es una pareja íntima para comprender completamente el alcance de los códigos penales de agresión doméstica en California. Las personas consideradas parejas íntimas son las del acusado:

 

-ex cónyuge,

-el antiguo conviviente del acusado,

-la persona con la que el demandado tiene actualmente o con la que ha tenido anteriormente una relación de noviazgo,

-una persona con la que el acusado tiene actualmente o ha tenido previamente una relación de compromiso,

-o la madre o el padre del hijo del acusado.

 

Esencialmente, si el acusado y la presunta víctima / testigo quejoso han tenido una relación íntima en algún momento de sus vidas, entonces la agresión doméstica puede ocurrir.

 

Otra nota importante sobre la ley de agresión doméstica es que se le puede cargar con agresión doméstica contra una pareja íntima sin causar dolor o lesiones a su pareja. Simplemente hacer contacto físico tocando o agarrando a una pareja es suficiente para clasificarla como agresión doméstica. El contacto físico puede ocurrir a través de su ropa o directamente a su piel, y aún cuenta como agresión doméstica.

 

¿CUÁLES SON LAS PENAS POR UNA CONDENA POR AGRESION DOMÉSTICA PC 243 (e) (1)?

 

Una condena por violar la sección 243 (e) (1) del Código Penal de California PC se castiga como un delito menor (PC 19 y PC 18.5). Las personas condenadas por cargos de agresión doméstica no pueden ser multadas con más de $ 2,000 o ser encarceladas en la prisión del condado por un máximo de un año. Algunos acusados se encontrarán sentenciados a un año en la cárcel del condado y una multa. Una vez que una persona acusada de agresión doméstica ha cumplido su tiempo en la cárcel y ha pagado las multas al tribunal, tiene un período de libertad condicional informal (también conocido como «libertad condicional sumaria») de hasta 3 años. Existen condiciones específicas para la libertad condicional por agresión doméstica.

 

Si se concede la libertad condicional, el tribunal generalmente sentenciará a un acusado a completar lo siguiente:

 

-el acusado debe asistir a un programa de agresores durante un mínimo de un año (52 clases a razón de una clase por semana),

-el acusado debe pagar o reembolsar a la víctima de la agresión doméstica por los costos razonables de asesoramiento legal y cualquier otro costo razonable que el tribunal considere que es el resultado de la agresión doméstica.

-Una orden de protección penal que prohíbe / limita el contacto de los acusados con la víctima

 

Además, una condena de PC 243 (e) (1) prohibirá al acusado comprar, poseer o poseer un arma de fuego. A partir del 1 de enero de 2019, la Sección 29805 del Código Penal fue enmendada (bajo el Proyecto de Ley de la Asamblea 3129) para prohibir que cualquier persona condenada por un delito menor de violencia doméstica posea o posea un arma de por vida.

 

¿CUÁLES SON ALGUNOS EJEMPLOS DE AGRESION DOMÉSTICA?

 

Un ejemplo de una situación de agresión doméstica sería una pareja que tiene una pelea y una pareja que se acerca y aleja a la otra pareja. Aunque la otra pareja puede no haber sufrido ninguna lesión física o daño mental sustancial, aún pueden emprender acciones legales para acusar a su pareja de agresión doméstica. El más mínimo toque un contacto físico deliberado e ilegal es suficiente para cometer una agresión. Especialmente durante una pelea o una situación de enojo o calor.

 

Otra diferenciación crucial a hacer es la diferencia entre la agresión doméstica y la violencia doméstica. La agresión doméstica bajo el Código Penal de California 243 (e) (1) siempre se clasifica como un delito menor.

 

Sin embargo, la violencia doméstica se clasifica según el Código Penal de California 273.5 y puede ser acusada como un delito menor o un delito grave. El cargo dependerá de la circunstancia de la situación, el caso en sí, el nivel de lesiones sufridas y la duración de la violencia.

 

A diferencia de la agresión doméstica PC 243 (e) (1), la violencia doméstica bajo la PC 273.5 requiere que la víctima de violencia doméstica sufra algún tipo de lesión física durante el incidente de violencia doméstica. Las cargas de la agresión doméstica solo requieren contacto físico ofensivo o tocamientos dañinos.

 

¿CUÁLES SON ALGUNAS DEFENSAS PARA LA AGRESION DOMÉSTICA?

 

Una de las defensas más comunes contra los cargos de agresión doméstica es afirmar que estaba actuando en defensa propia. La autodefensa se aplica a la mayoría de las situaciones en las que tienes la creencia razonable y lógica de que otra persona te va a dañar significativamente si no te defiendes de ellos.

 

La autodefensa solo califica si la fuerza utilizada para repeler el peligro fue proporcional a la fuerza del peligro. La fuerza de autodefensa no puede ser excesiva o extrema en comparación con la fuerza del peligro físico. Además, una vez que se ha evitado el peligro, la autodefensa debe detenerse y la persona no puede continuar.

 

Además, el reclamo de autodefensa debe ser cierto. Es ilegal mentir bajo juramento en una sala del tribunal. Mentir bajo juramento es cometer perjurio, que puede terminar en la cárcel durante mucho tiempo si es declarado culpable. No invente la autodefensa como una forma de evitar las cargas de la agresión doméstica.

 

Un ejemplo de una situación legítima de autodefensa sería que una pareja dañe a otra persona, y la otra pareja empuje al agresor lejos de la otra persona, dañando accidentalmente a su pareja en el proceso de defender a la otra persona.

 

Otra defensa común contra la agresión doméstica es que el acusado cometió accidentalmente la agresión ya que el comportamiento no fue intencional. Esto requiere que el acusado haya aplicado accidentalmente demasiada fuerza pero no tenía la intención de tocar, dañar o empujar de todos modos a su pareja.

 

En una situación como esta en la que un fiscal no puede probar el punto de que el acusado cometió agresión de manera deliberada, entonces la defensa ganará porque cada elemento del delito debe probarse más allá de una duda razonable.

 

¿QUÉ SUCEDE SI LA VÍCTIMA (ACUSADOR) DECIDE QUE QUIERE QUE SE RETIREN LOS CARGOS?

 

Algunos creen que el acusador (víctima) puede decidir no «presentar cargos». Esta creencia no es correcta. El poder de procesar o NO procesar recae en el fiscal, NO en la víctima (presunta víctima) en el caso. Los fiscales a menudo asumen que la presunta víctima está retirando los cargos solo porque:

 

a) La víctima está siendo amenazada o coaccionada por el acusado, o

b) El acusado está manipulando emocionalmente a la víctima; o

c) La víctima depende de los ingresos del acusado.

 

Por lo tanto, es probable que el fiscal presente cargos de todos modos.

 

¿QUÉ PASA SI LA VÍCTIMA DE UN CRIMEN NO SE PRESENTA ANTE EL TRIBUNAL?

 

A veces, una presunta víctima de violencia doméstica se niega a testificar contra el acusado en el juicio. Pero el fiscal tiene el «poder de citación» del tribunal. Esto significa que el acusador puede ser obligado a ir a la corte y testificar incluso si él / ella no quiere. El fiscal debe notificar personalmente al testigo una citación para comparecer Esto significa que debe encontrar al testigo y entregarle personalmente los documentos informando al acusador que debe comparecer ante el tribunal. Si el testigo aún se niega, el juez puede emitir una orden de arresto.

Delitos similares incluyen:

Violencia doméstica/Lesiones corporales al cónyuge o conviviente PC 273.5

Amenazas criminales PC 422

Perturbando la Paz PC 415

Disuasión de un PC testigo 136.1

Violencia Doméstica PC 243(e)(1)

Extorsión PC 518

Acecho PC 646.9

 

¿FUE ARRESTADO POR AGRESIÓN DOMÉSTICA PC 243 (e) (1)?

 

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